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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 687 (del art. 2)

Texto

     Art. 687. La inscripción del título de dominio y de
cualquier otro de los derechos reales mencionados en el
artículo precedente, se hará en el Registro Conservatorio
del territorio en que esté situado el inmueble y si éste
por situación pertenece a varios territorios, deberá
hacerse la inscripción en el Registro de cada uno de ellos.
     Si el título es relativo a dos o más inmuebles,  deberá        L. 18.776
inscribirse en los Registros Conservatorios de todos los            Art. séptimo,
territorios a que por su situación pertenecen los                   Nº 12
inmuebles.
     Si por un acto de partición se adjudican a varias
personas los inmuebles o parte de los inmuebles que antes se
poseían proindiviso, el acto de partición relativo a cada
inmueble o cada parte adjudicada se inscribirá en el
Registro Conservatorio en cuyo territorio esté ubicado el
inmueble.