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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1106 (del art. 2)

Texto

     Art. 1106. Podrá ordenar el testador que se adquiera
una especie ajena para darla a alguna persona o para
emplearla en algún objeto de beneficencia; y si el
asignatario a quien se impone esta obligación no pudiere
cumplirla porque el dueño de la especie rehúsa enajenarla
o pide por ella un precio excesivo, el dicho asignatario
será sólo obligado a dar en dinero el justo precio de la
especie.
     Y si la especie ajena legada hubiere sido antes
adquirida por el legatario o para el objeto de beneficencia,
no se deberá su precio, sino en cuanto la adquisición
hubiere sido a título oneroso y a precio equitativo.