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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 10 (del art. 2)

Texto

     Art. 10. Los actos que prohíbe la ley son nulos y de
ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro
efecto que el de nulidad para el caso de contravención.