dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2508 (del art. 2)
Texto
Art. 2508. El tiempo necesario a la prescripción L. 6.162 ordinaria es de dos años para los muebles y de cinco años Art. 1º para los bienes raíces. L. 16.952 Art. 1º
Art. 2508. El tiempo necesario a la prescripción L. 6.162 ordinaria es de dos años para los muebles y de cinco años Art. 1º para los bienes raíces. L. 16.952 Art. 1º