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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2 (del art. 3)

Texto

     Art. 2.º El Registro Civil se llevará por duplicado y
se dividirá en tres libros, que se denominarán:
     1.º De los nacimientos;
     2.º De los matrimonios; y
     3.º De las defunciones.