dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2 (del art. 3)
Texto
Art. 2.º El Registro Civil se llevará por duplicado y se dividirá en tres libros, que se denominarán: 1.º De los nacimientos; 2.º De los matrimonios; y 3.º De las defunciones.
Art. 2.º El Registro Civil se llevará por duplicado y se dividirá en tres libros, que se denominarán: 1.º De los nacimientos; 2.º De los matrimonios; y 3.º De las defunciones.