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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1932 (del art. 2)

Texto

     Art. 1932. El arrendatario tiene derecho a la
terminación del arrendamiento y aun a la rescisión del
contrato, según los casos, si el mal estado o calidad de la
cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido
arrendada, sea que el arrendador conociese o no el mal
estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; y aun en
el caso de haber empezado a existir el vicio de la cosa
después del contrato, pero sin culpa del arrendatario.
     Si el impedimento para el goce de la cosa es parcial o
si la cosa se destruye en parte, el juez decidirá, según
las circunstancias, si debe tener lugar la terminación del
arrendamiento, o concederse una rebaja del precio o renta.