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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1649 (del art. 2)

Texto

     Art. 1649. La mera ampliación del plazo de una deuda
no constituye novación; pero pone fin a la responsabilidad
de los fiadores y extingue las prendas e hipotecas
constituidas sobre otros bienes que los del deudor; salvo
que los fiadores o los dueños de las cosas empeñadas o
hipotecadas accedan expresamente a la ampliación.