Texto
Art. 998. En la sucesión abintestato de un extranjero
que fallezca dentro o fuera del territorio de la República, L. 19.585
tendrán los chilenos a título de herencia o de alimentos, Art. 1º, Nº 83
los mismos derechos que según las leyes chilenas les
corresponderían sobre la sucesión intestada de un chileno.
Los chilenos interesados podrán pedir que se les
adjudique en los bienes del extranjero existentes en Chile
todo lo que les corresponda en la sucesión del extranjero.
Esto mismo se aplicará en caso necesario a la
sucesión de un chileno que deja bienes en país extranjero.