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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1789 (del art. 2)

Texto

     Art. 1789. Las donaciones por causa de matrimonio, sea
que se califiquen de dote, arras o con cualquiera otra
denominación, admiten plazos, condiciones y cualesquiera
otras estipulaciones lícitas, y están sujetas a las reglas
generales de las donaciones, en todo lo que no se oponga a
las disposiciones especiales de este título.
     En todas ellas se entiende la condición de celebrarse
o haberse celebrado el matrimonio.