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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1736 (del art. 2)

Texto

     Art. 1736. La especie adquirida durante la sociedad, no
pertenece a ella aunque se haya adquirido a título oneroso,
cuando la causa o título de la adquisición ha precedido a
ella.
     Por consiguiente:
     1º. No pertenecerán a la sociedad las especies que
uno de los cónyuges poseía a título de señor antes de
ella, aunque la prescripción o transacción con que las
haya hecho verdaderamente suyas se complete o verifique
durante ella;
     2º. Ni los bienes que se poseían antes de ella por un
título vicioso, pero cuyo vicio se ha purgado durante ella
por la ratificación, o por otro remedio legal;
     3º. Ni los bienes que vuelven a uno de los cónyuges
por la nulidad o resolución de un contrato, o por haberse
revocado una donación;
     4º. Ni los bienes litigiosos y de que durante la
sociedad ha adquirido uno de los cónyuges la posesión
pacífica;
     5º. Tampoco pertenecerá a la sociedad el derecho de
usufructo que se consolida con la propiedad que pertenece al
mismo cónyuge; los frutos solos pertenecerán a la
sociedad;
     6º. Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por
capitales de créditos constituidos antes del matrimonio,
pertenecerá al cónyuge acreedor. Lo mismo se aplicará a
los intereses devengados por uno de los cónyuges antes del
matrimonio y pagados después.
     7º. También pertenecerán al cónyuge los bienes que             L. 18.802
adquiera durante la sociedad en virtud de un acto o contrato        Art. 1º, Nº 69
cuya celebración se hubiere prometido con anterioridad a            Letra a)
ella, siempre que la promesa conste de un instrumento
público, o de instrumento privado cuya fecha sea oponible a
terceros de acuerdo con el artículo 1703.
     Si la adquisición se hiciere con bienes de  la sociedad        L. 18.802
y del cónyuge, éste deberá la recompensa respectiva.                Art. 1º, Nº 69
     Si los bienes a que se refieren los números anteriores         Letra b)
son muebles, entrarán al haber de la sociedad, la que               L. 18.802
deberá al cónyuge adquirente la correspondiente                     Art. 1º, Nº 69
recompensa.                                                         Letra b)