dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 251 (del art. 2)
Texto
Art. 251. El hijo se mirará como mayor de edad para la L. 19.585 administración y goce de su peculio profesional o Art. 1º, Nº 24 industrial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254.