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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 251 (del art. 2)

Texto

     Art. 251. El hijo se mirará como mayor de edad para la         L. 19.585
administración y goce de su peculio profesional o                   Art. 1º, Nº 24
industrial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
254.