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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1536 (del art. 2)

Texto

     Art. 1536. La nulidad de la obligación principal
acarrea la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta
no acarrea la de la obligación principal.
     Con todo, cuando uno promete por otra persona,
imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por
ésta lo prometido, valdrá la pena, aunque la obligación
principal no tenga efecto por falta del consentimiento de
dicha persona.
     Lo mismo sucederá cuando uno estipula con otro a favor
de un tercero, y la persona con quien se estipula se sujeta
a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.