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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1170 (del art. 2)

Texto

     Art. 1170. Los asignatarios de alimentos no estarán
obligados a devolución alguna en razón de las deudas o
cargas que gravaren el patrimonio del difunto; pero podrán
rebajarse los alimentos futuros que parezcan
desproporcionados a las fuerzas del patrimonio efectivo.