dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 517 (del art. 2)
Texto
Art. 517. No se admitirá como excusa el no hallar L. 7.612 fiadores, si el que la alega tiene bienes bastantes; en este Art. 1º caso será obligado a constituir hipoteca o prenda sobre ellos hasta la cantidad que se estime suficiente para responder de su administración.