dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1535 (del art. 2)
Texto
Art. 1535. La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal.