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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2329 (del art. 2)

Texto

     Art. 2329. Por regla general todo daño que pueda
imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser
reparado por ésta.
     Son especialmente obligados a esta reparación:
     1º. El que dispara imprudentemente un arma de fuego;
     2º. El que remueve las losas de una acequia o
cañería en calle o camino, sin las precauciones necesarias
para que no caigan los que por allí transitan de día o de
noche;
     3º. El que, obligado a la construcción o reparación
de un acueducto o puente que atraviesa un camino lo tiene en
estado de causar daño a los que transitan por él.