dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2465 (del art. 2)
Texto
Art. 2465. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo1618.