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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2465 (del art. 2)

Texto

     Art. 2465. Toda obligación personal da al acreedor el
derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes
raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros,
exceptuándose solamente los no embargables, designados en
el artículo1618.