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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1785 (del art. 2)

Texto

     Art. 1785. Si sólo una parte de los herederos de la
mujer renuncia, las porciones de los que renuncian acrecen a
la porción del marido.