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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 18 (del art. 7)

Texto

     Art. 18. Serán solidariamente responsables del pago de
la obligación alimenticia los que, sin derecho para ello,
dificultaren o imposibilitaren el fiel y oportuno
cumplimiento de dicha obligación. El tercero que colabore
con el ocultamiento del paradero del demandado para efectos
de impedir su notificación o el cumplimiento de alguna de
las medidas de apremio establecidas en la presente ley,
será sancionado con la pena de reclusión nocturna, entre
las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del
día siguiente, hasta por quince días.