dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1393 (del art. 2)
Texto
Art. 1393. La donación entre vivos no se presume, sino en los casos que expresamente hayan previsto las leyes.
Art. 1393. La donación entre vivos no se presume, sino en los casos que expresamente hayan previsto las leyes.