Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2301 (del art. 2)

Texto

     Art. 2301. El que ha recibido de buena fe no responde
de los deterioros o pérdidas de la especie que se le dio en
el falso concepto de debérsele, aunque hayan sobrevenido
por negligencia suya; salvo en cuanto le hayan hecho más
rico.
     Pero desde que sabe que la cosa fue pagada
indebidamente, contrae todas las obligaciones del poseedor
de mala fe.