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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 491 (del art. 2)

Texto

     Art. 491. La curaduría de los derechos del ausente
expira a su regreso; o por el hecho de hacerse cargo de sus
negocios un procurador general debidamente constituido; o a
consecuencia de su fallecimiento; o por el decreto que en el
caso de desaparecimiento conceda la posesión provisoria.
     La curaduría de la herencia yacente cesa por la
aceptación de la herencia, o en el caso del artículo 484,
por el depósito del producto de la venta en las arcas del
Estado.
     La curaduría de los derechos eventuales del que está
por nacer, cesa a consecuencia del parto.
     Toda curaduría de bienes cesa por la extinción o
inversión completa de los mismos bienes.