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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1806 (del art. 2)

Texto

     Art. 1806. Los impuestos fiscales o municipales, las
costas de la escritura y de cualesquiera otras solemnidades
de la venta, serán de cargo del vendedor; a menos de
pactarse otra cosa.