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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 553 (del art. 2)

Texto

     Art. 553. Los estatutos de una corporación tienen
fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están
obligados a obedecerlos bajo las sanciones que los mismos
estatutos impongan.
     La potestad disciplinaria que le corresponde a una
asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de
una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo
de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias
respecto de los integrantes de la respectiva asociación,
las que ejercerá mediante un procedimiento racional y
justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las
leyes y los estatutos confieran a sus asociados. En todo
caso, el cargo en el órgano de administración es
incompatible con el cargo en el órgano disciplinario.