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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1606 (del art. 2)

Texto

     Art. 1606. Mientras la consignación no haya sido
aceptada por el acreedor, o el pago declarado suficiente por
sentencia que tenga la fuerza de cosa juzgada, puede el
deudor retirar la consignación; y retirada, se mirará como
de ningún valor y efecto respecto del consignante y de sus
codeudores y fiadores.