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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1669 (del art. 2)

Texto

     Art. 1669. Los créditos y deudas del heredero que
aceptó con beneficio de inventario no se confunden con las
deudas y créditos hereditarios.