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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1449 (del art. 2)

Texto

     Art. 1449. Cualquiera puede estipular a favor de una
tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla;
pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo
estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa
o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de
las partes que concurrieron a él.
     Constituyen aceptación tácita los actos que sólo
hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.