Texto
Art. 1726. Las adquisiciones de bienes raíces hechas L. 18.802
por cualquiera de los cónyuges a título de donación, Art. 1º, Nº 63
herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge
donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones de
bienes raíces hechas por ambos cónyuges simultáneamente,
a cualquiera de estos títulos, no aumentarán el haber
social, sino el de cada cónyuge.
Si el bien adquirido es mueble, aumentará el haber de
la sociedad, la que deberá al cónyuge o cónyuges
adquirentes la correspondiente recompensa.