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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 562 (del art. 2)

Texto

     Art. 562. Las fundaciones de beneficencia que hayan de
administrarse por una colección de individuos, se regirán
por los estatutos que el fundador les hubiere dictado; y si
el fundador no hubiere manifestado su voluntad a este
respecto, o sólo la hubiere manifestado incompletamente, se
procederá en la forma indicada en el inciso segundo del
artículo 558.