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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2084 (del art. 2)

Texto

     Art. 2084. Si se aporta la propiedad, el peligro de la
cosa pertenece a la sociedad según las reglas generales, y
la sociedad queda exenta de la obligación de restituirla en
especie.
     Si sólo se aporta el usufructo, la pérdida o
deterioro de la cosa, no imputable a culpa de la sociedad,
pertenecerán al socio que hace el aporte.
     Si éste consiste en cosas fungibles, en cosas que se
deterioran por el uso, en cosas tasadas, o cuyo precio se ha
fijado de común acuerdo, en materiales de fábrica o
artículos de venta pertenecientes al negocio o giro de la
sociedad, pertenecerá la propiedad a ésta con la
obligación de restituir al socio su valor.
     Este valor será el que tuvieron las mismas cosas al
tiempo del aporte; pero de las cosas que se hayan aportado
apreciadas, se deberá la apreciación.