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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1599 (del art. 2)

Texto

     Art. 1599. La consignación es el depósito de la cosa           L. 7.825
que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no                  Art. 1º
comparecencia del acreedor a recibirla, o de la
incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las
formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.