dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1599 (del art. 2)
Texto
Art. 1599. La consignación es el depósito de la cosa L. 7.825 que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no Art. 1º comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.