dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 977 (del art. 2)
Texto
Art. 977. A los herederos se transmite la herencia o L. 6.162 legado de que su autor se hizo indigno, pero con el mismo Art. 1º vicio de indignidad de su autor, por todo el tiempo que falte para completar los cinco años.