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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 977 (del art. 2)

Texto

     Art. 977. A los herederos se transmite la herencia o           L. 6.162
legado de que su autor se hizo indigno, pero con el mismo           Art. 1º
vicio de indignidad de su autor, por todo el tiempo que
falte para completar los cinco años.