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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 494 (del art. 2)

Texto

     Art. 494. Las curadurías especiales son dativas.
     Los curadores para pleito o ad litem son dados por la
judicatura que conoce en el pleito, y si fueren procuradores
de número no necesitarán que se les discierna el cargo.