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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1406 (del art. 2)

Texto

     Art. 1406. Las donaciones que con los requisitos
debidos se hagan los esposos uno a otro en las
capitulaciones matrimoniales, no requieren insinuación, ni
otra escritura pública que las mismas capitulaciones,
cualquiera que sea la clase o valor de las cosas donadas.