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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 333 (del art. 2)

Texto

     Art. 333. El juez reglará la forma y cuantía en que
hayan de prestarse los alimentos, y podrá disponer que se
conviertan en los intereses de un capital que se consigne a
este efecto en una caja de ahorros o en otro establecimiento
análogo, y se restituya al alimentante o sus herederos
luego que cese la obligación.