dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2222 (del art. 2)
Texto
Art. 2222. Las partes podrán estipular que el depositario responda de toda especie de culpa. A falta de estipulación responderá solamente de la culpa grave. Pero será responsable de la leve en los casos siguientes: 1º. Si se ha ofrecido espontáneamente o ha pretendido se le prefiera a otra persona para depositario; 2º. Si tiene algún interés personal en el depósito, sea porque se le permita usar de él en ciertos casos, sea porque se le conceda remuneración.