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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2222 (del art. 2)

Texto

     Art. 2222. Las partes podrán estipular que el
depositario responda de toda especie de culpa.
     A falta de estipulación responderá solamente de la
culpa grave.
     Pero será responsable de la leve en los casos
siguientes:
     1º. Si se ha ofrecido espontáneamente o ha pretendido
se le prefiera a otra persona para depositario;
     2º. Si tiene algún interés personal en el depósito,
sea porque se le permita usar de él en ciertos casos, sea
porque se le conceda remuneración.