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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1463 (del art. 2)

Texto

     Art. 1463. El derecho de suceder por causa de muerte a
una persona viva no puede ser objeto de una donación o
contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la
misma persona.
     Las convenciones entre la persona que debe una
legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima o
a mejoras, están sujetas a las reglas especiales contenidas
en el título De las asignaciones forzosas.