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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 561 (del art. 2)

Texto

     Art. 561. Disuelta una corporación, se dispondrá de            L. 7.612
sus propiedades en la forma que para este caso hubieren             Art. 1º
prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere
previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al
Estado, con la obligación de emplearlas en objetos
análogos a los de la institución. Tocará al Presidente de
la República señalarlos.