DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 561 (del art. 2)
Texto
Art. 561. Disuelta una corporación, se dispondrá de L. 7.612 sus propiedades en la forma que para este caso hubieren Art. 1º prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Tocará al Presidente de la República señalarlos.