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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1366 (del art. 2)

Texto

     Art. 1366. El legatario que en virtud de una hipoteca o
prenda sobre la especie legada ha pagado una deuda
hereditaria con que el testador no haya expresamente querido
gravarle, es subrogado por la ley en la acción del acreedor
contra los herederos.
     Si la hipoteca o prenda ha sido accesoria a la
obligación de otra persona que el testador mismo, el
legatario no tendrá acción contra los herederos.