dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 661 (del art. 2)
Texto
Art. 661. En los casos a que no pudiere aplicarse ninguna de las reglas precedentes, se mirará como principal lo de más volumen.
Art. 661. En los casos a que no pudiere aplicarse ninguna de las reglas precedentes, se mirará como principal lo de más volumen.