Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1852 (del art. 2)

Texto

     Art. 1852. La estipulación que exime al vendedor de la
obligación de sanear la evicción, no le exime de la
obligación de restituir el precio recibido.
     Y estará obligado a restituir el precio íntegro,
aunque se haya deteriorado la cosa o disminuido de cualquier
modo su valor, aun por hecho o negligencia del comprador,
salvo en cuanto éste haya sacado provecho del deterioro.
     Cesará la obligación de restituir el precio, si el
que compró lo hizo a sabiendas de ser ajena la cosa, o si
expresamente tomó sobre sí el peligro de la evicción,
especificándolo.
     Si la evicción no recae sobre toda la cosa vendida, y
la parte evicta es tal, que sea de presumir que no se
habría comprado la cosa sin ella, habrá derecho a pedir la
rescisión de la venta.