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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 592 (del art. 2)

Texto

     Art. 592. Los puentes y caminos construidos a expensas
de personas particulares en tierras que les pertenecen, no
son bienes nacionales, aunque los dueños permitan su uso y
goce a todos.
     Lo mismo se extiende a cualesquiera otras
construcciones hechas a expensas de particulares y en sus
tierras, aun cuando su uso sea público, por permiso del
dueño.