Texto
Art. 1423. Las donaciones con causa onerosa no dan
acción de saneamiento por evicción, sino cuando el donante
ha dado una cosa ajena a sabiendas.
Con todo, si se han impuesto al donatario gravámenes
pecuniarios o apreciables en dinero, tendrá siempre derecho
para que se le reintegre lo que haya invertido en cubrirlos,
con los intereses corrientes, que no parecieren compensados
por los frutos naturales y civiles de las cosas donadas.
Cesa en lo tocante a este reintegro el beneficio de
competencia del donante.