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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1867 (del art. 2)

Texto

     Art. 1867. Habiendo prescrito la acción redhibitoria,
tendrá todavía derecho el comprador para pedir la rebaja
del precio y la indemnización de perjuicios según las
reglas precedentes.