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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2062 (del art. 2)

Texto

     Art. 2062. Se prohíbe a los socios comanditarios
incluir sus nombres en la firma o razón social, y tomar
parte en la administración.
     La contravención a la una o la otra de estas
disposiciones les impondrá la misma responsabilidad que a
los miembros de una sociedad colectiva.