dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2062 (del art. 2)
Texto
Art. 2062. Se prohíbe a los socios comanditarios incluir sus nombres en la firma o razón social, y tomar parte en la administración. La contravención a la una o la otra de estas disposiciones les impondrá la misma responsabilidad que a los miembros de una sociedad colectiva.