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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1847 (del art. 2)

Texto

     Art. 1847. El saneamiento de evicción, a que es
obligado el vendedor, comprende:
     1º. La restitución del precio, aunque la cosa al
tiempo de la evicción valga menos;
     2º. La de las costas legales del contrato de venta que
hubieren sido satisfechas por el comprador;
     3º. La del valor de los frutos, que el comprador
hubiere sido obligado a restituir al dueño; sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 1845;
     4º. La de las costas que el comprador hubiere sufrido
a consecuencia y por efecto de la demanda; sin perjuicio de
lo dispuesto en el mismo artículo;
     5º. El aumento de valor que la cosa evicta haya tomado
en poder del comprador, aun por causas naturales o por el
mero transcurso del tiempo.
     Todo con las limitaciones que siguen.