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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1860 (del art. 2)

Texto

     Art. 1860. Los vicios redhibitorios dan derecho al
comprador para exigir o la rescisión de la venta o la
rebaja del precio, según mejor le pareciere.