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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 891 (del art. 2)

Texto

     Art. 891. Los otros derechos reales pueden
reivindicarse como el dominio; excepto el derecho de
herencia.
     Este derecho produce la acción de petición de
herencia, de que se trata en el Libro III.