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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 310 (del art. 2)

Texto

     Art. 310. La posesión notoria del estado de matrimonio
consiste principalmente en haberse tratado los supuestos
cónyuges como marido y mujer en sus relaciones domésticas
y sociales; y en haber sido la mujer recibida en ese
carácter por los deudos y amigos de su marido, y por el
vecindario de su domicilio en general.