dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1645 (del art. 2)
Texto
Art. 1645. La novación liberta a los codeudores solidarios o subsidiarios, que no han accedido a ella.
Art. 1645. La novación liberta a los codeudores solidarios o subsidiarios, que no han accedido a ella.